Árbitros

Incorporación de Árbitros

Proceso institucional mediante el cual profesionales especializados pueden postular para integrar la Nómina de Árbitros del Consejo Arbitral de Lima.

Proceso Regular

Incorporación a la Nómina de Árbitros

El Consejo Arbitral de Lima incorpora profesionales con experiencia y solvencia ética mediante procedimientos de evaluación orientados a garantizar la calidad técnica de su nómina arbitral.

Las convocatorias son difundidas a través de los canales institucionales y las solicitudes deben presentarse acompañadas de la documentación correspondiente.

info@consejoarbitraldelima.com

Nómina General

Requisitos para la Incorporación en la Nómina General de Árbitros

Los postulantes al Centro Arbitral de Lima deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos.

Contar con título profesional de abogado, debidamente inscrito y con habilitación vigente.

Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años.

Contar con experiencia vinculada al arbitraje como árbitro, secretario arbitral, abogado de parte, asesor legal o funciones afines.

Se valorarán estudios de especialización, diplomados o posgrados en arbitraje, derecho procesal, civil, comercial u otras materias relacionadas con la solución de controversias.

La evaluación del cumplimiento de los requisitos se realizará de manera integral conforme a los criterios institucionales.

Contratación Pública

Requisitos para la Incorporación a la Nómina de Árbitros en Contratación Pública

Los postulantes deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de contrataciones públicas.

Cumplir con la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Cumplir con el Reglamento de la Ley N.º 32069.

Cumplir con el Reglamento Interno del Centro.

Cumplir con los acuerdos adoptados por las partes cuando corresponda.

Impedimentos e Incompatibilidades

No podrán incorporarse quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos.

Autoridades comprendidas en los tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E de la Ley.

Personas impedidas para contratar con el Estado de los tipos 4.B y 4.D.

Fiscales y magistrados, salvo Jueces de Paz.

Ejecutores Coactivos.

Procuradores Públicos y personal de procuradurías.

Personal militar y policial en actividad.

Funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después del cese.

Funcionarios y servidores públicos con incompatibilidad respecto a la controversia.

Personas inscritas en registros de abogados sancionados.

Personas con suspensión o inhabilitación arbitral vigente.

Personas con antecedentes penales.

Árbitros con exclusión o suspensión vigente por infracción ética.

Árbitros con más de tres recusaciones fundadas en los últimos dos años.

Artículo 328

Requisitos para actuar como árbitro único o presidente del tribunal arbitral

Requisitos especiales para desempeñar estas funciones en controversias de contratación pública.

Ser abogado.

Contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.

Acreditar maestría o doctorado en materias afines

Acreditar cursos de especialización o programas de posgrado

Acreditar docencia universitaria mínima de dos años, cuatro semestres o 240 horas académicas.

Requisitos adicionales conforme a la Ley N.º 32069

Título profesional registrado ante SUNEDU cuando corresponda.

Experiencia mínima de tres (3) años.

Experiencia en contratación pública dentro del sector público; o

Experiencia como árbitro, secretario arbitral o profesional especializado en contratación pública dentro del sector privado.

Procedimiento

Procedimiento Regular

El procedimiento regular de incorporación se inicia a solicitud del interesado, quien deberá presentar los formatos correspondientes y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Asimismo, deberá efectuar el pago de una tasa de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles), conforme al Reglamento de Costos y Honorarios Arbitrales vigente.

La Secretaría General verificará la documentación presentada y, de resultar conforme, remitirá la postulación al Consejo Superior de Arbitraje y JPRD para su evaluación.

La evaluación es confidencial, objetiva y técnica. El Consejo Superior no está obligado a expresar las razones de su decisión.

En caso de aprobación, el árbitro será incorporado por un período de dos (2) años renovables.

Modalidad Excepcional

Invitación Directa

De manera excepcional, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer la incorporación de profesionales de reconocida trayectoria mediante invitación directa.

Esta modalidad se aplica a especialistas que, por su prestigio, experiencia o aportes al arbitraje, cumplen con los estándares exigidos por el Centro.

La invitación debe contar con la aprobación del Director del Centro y no requiere que el invitado presente solicitud previa.

La incorporación por esta vía tiene una vigencia de dos (2) años, renovable conforme al Reglamento.

Documentación

Formatos de postulación

Documentos necesarios para iniciar el proceso de incorporación.

Formato N° 1 - Modelo de solicitud de incorporación a la nómina de árbitros del centro

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Formato N° 2 - Modelo de solicitud de reinscripción a la nómina de árbitros del centro

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Formato N° 3 - Ficha de inscripción a la nómina de árbitros del centro

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Formato N° 4 - Ficha de reinscripción a la nómina de árbitros del centro

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Formato N° 5 - Declaracion jurada de integridad

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Formato N° 6 - Declaración Jurada de intereses

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Formato N° 7 - Declaración jurada de cumplimiento del artículo 327°

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Formato N° 08 - Declaración jurada de cumplimiento del artículo 328°

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Documentación Complementaria

Documentos adicionales

Declaración de Aceptación, Disponibilidad, Imparcialidad e Independencia

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