Institucional

Designación de Árbitros

Procedimiento institucional para la designación, aceptación y sustitución de árbitros en los arbitrajes administrados por el Centro.

Procedimiento

Designación de Árbitros

La designación de árbitros se realiza de conformidad con el Reglamento Procesal de Arbitraje y las disposiciones internas vigentes del Centro.

El procedimiento garantiza transparencia, imparcialidad, independencia y respeto a la voluntad de las partes.

Todas las designaciones se efectúan bajo criterios objetivos que aseguran la calidad técnica y la adecuada conformación de los tribunales arbitrales.

Procedimientos

Modalidades de Designación

Supuestos contemplados para la designación y sustitución de árbitros.

Arbitraje con Árbitro Único

Si las partes no logran designar al árbitro único dentro del plazo previsto, el Consejo Superior de Arbitraje lo designa de oficio, observando criterios de idoneidad, experiencia y especialización.

Arbitraje con Tribunal Colegiado

Cada parte designa un árbitro y ambos árbitros designan al presidente del tribunal. De no existir acuerdo, la designación corresponde al Consejo Superior.

Recusación, Renuncia o Remoción

El Consejo Superior evalúa la causa invocada y resuelve la sustitución, ratificación o vacancia del árbitro correspondiente.

Criterios

Criterios de Designación

Elementos considerados para garantizar la idoneidad de cada árbitro.

Especialización

La naturaleza de la controversia y la especialización técnica requerida.

Experiencia

La experiencia profesional y arbitral en procedimientos similares.

Ética e imparcialidad

La independencia, disponibilidad y conducta ética del árbitro.

Equilibrio

Distribución razonable y transparente de encargos entre los miembros de la nómina.

Aceptación

Aceptación a la Designación

El árbitro designado deberá aceptar formalmente el cargo y comprometerse a actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y diligencia.

El plazo para aceptar la designación es de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación efectuada por la Secretaría General. Si no lo hace en dicho plazo, se considera que declina tácitamente el encargo, y se procederá a su reemplazo.

Documentos requeridos

  • • Carta de aceptación del cargo.
  • • Declaración jurada de independencia, imparcialidad y disponibilidad.

Documentación Complementaria

Declaración de Aceptación

Descargue el formato de declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.

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